Micelio
Auto4 de septiembre de 2013

A- de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Alvaro Jose Rodriguez Vargas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad Frente Al Ejercicio De Las Acciones Populares Y De Grupo
  • Recurso de súplica
  • Rechazar recurso de súplica por falta de razones claras, pertinentes, específicas y suficientes
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Activación por ciudadano
  • Corrección
  • Cumplimiento de requisitos formales
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de Súplica contra el auto del 1º de agosto de 2013 que rechazó la demanda de la referencia, por persistir el incumplimiento de los requisitos de claridad, pertinencia, especificidad y suficiencia detectados en el auto de inadmisión.

La Sala Plena decide CONFIRMAR el auto recurrido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
  2. RESUELVE:
  3. CONFIRMAR el Auto del 1o de agosto de 2013, proferido por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, por medio del cual fue rechazada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los numerales 1o y 2o del articulo 12 de la Ley 472 de 1998, "Por la cual se desarrolla el articulo 88 de la Constitucion Politica de Colombia en relacion con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.